Wednesday, July 15, 2009

Panamá ante la presión global

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Rogelio Tribaldos-Alba
Los tratados de intercambio de información fiscal (Tax Information Exchange Agreement o TIEA) y los convenios para evitar la doble imposición (Double Tax Treaty o DTT) son las dos fórmulas aplicadas en la actualidad para alinear a los llamados paraísos fiscales, con la imperial armonización fiscal tan vociferada por la OCDE. Permítaseme utilizar en adelante las siglas TIEA y DTT que son las siglas más conocidas en la literatura.
Los DTT interesan, en principio, a aquellos países de alta fiscalidad que, sobre la base de su sistema esencialmente universal, gravan a sus residentes por sus ingresos en cualquier lugar del mundo. O sea, si un francés invierte en Japón, el DTT entre estos países evita que el francés tribute doblemente, en Francia y en Japón.
En contraste, los TIEA son impuestos por los poderosos a los miniestados y territorios dependientes, especialmente si son tildados de paraísos fiscales. El interés por intercambiar unilateralmente información tributaria basada en los TIEA no se origina entonces en países de poca tributación, sino en los países de alta fiscalidad universal. Por lo general, al tratarse de colonias británicas y otras posesiones europeas en el mundo, los tratados de doble imposición (DTT) no interesan al estado colonial. Por eso, las Islas Vírgenes Británicas tienen un solo DTT con Inglaterra.
Consecuentemente, los acuerdos que está firmando para liberarse del estigma de Unco-Operative Tax Haven, son únicamente TIEA, acuerdos de una vía para satisfacer el apetito fiscal del gobierno inglés. De cara a las Islas Vírgenes Británicas, la imposición de los TIEA es injusta, pero no hay que asombrarse: Los británicos tienen experiencia en imponer “tratados desiguales” (China, 1841, Guerras del Opio). Amén de las potencias coloniales Francia, España y su mejor aprendiz, Estados Unidos.
No hay una definición generalmente aceptada de paraíso fiscal, pero proponemos decir que es un ordenamiento jurídico que, en lo tributario, grava la renta de sus residentes principalmente basado en la fuente y aplica tasas impositivas muy bajas o inexistentes a no residentes. Por lo general, son territorios dependientes o miniestados soberanos que, por falta de materias primas y por su limitado territorio y población, ofrecen facilidades jurídico-fiscales y de confidencialidad que les permiten percibir beneficios intermediando vehículos jurídicos y participar así en la economía mundial.
Panamá siempre tuvo un sistema de territorialidad, uno de los sistemas impositivos más antiguos que se conocen y que se aplica parcialmente aún en todo el mundo. Sería lógico entonces que Panamá firmase convenios tipo TIEA con las potencias globales para que “nos dejen en paz”.
Sin embargo, antes de tomar una decisión apresurada, analicemos mejor el asunto.
No somos colonia de nadie y, si por casi un siglo fuimos un “cuasi-protectorado” gringo, hemos demostrado a la saciedad que somos una digna y libre nación. Es una ofensa que se nos imponga un “tratado desigual” como el TIEA, el cual pondría en peligro nuestra economía de servicios y, lo que es totalmente inaceptable, nos cerraría la puerta al futuro desarrollo de nuestro centro financiero. Con base en los TIEA, no afluirían hacia Panamá patrimonios no declarados por temor al intercambio de información fiscal, ni patrimonios declarados por falta de los Double Tax Treaties.
Otra cosa sería nuestro centro financiero si Panamá dispusiera de una red de convenios para evitar la doble tributación (DTT). Estos tratados disponen de una cláusula sobre intercambio de información fiscal por lo que son muy bien aceptados por las potencias globales. Una buena red de DTT convertiría a Panamá en una plaza de gestación patrimonial internacional; se desarrollarían en nuestro medio las técnicas y el conocimiento de la planificación fiscal, sucesoria y financiera (Tax, Estate & Financial Planning). En poco tiempo, Panamá pasaría a ser para el hemisferio occidental lo que es Suiza para Europa y Singapur para el Asia. Este sofisticado esquema atraería masivamente la inversión extranjera, con la creación de nuevas industrias, actividades comerciales y, por ende, muchísimos puestos de trabajo.
Necesitamos urgentemente una estrategia nacional de desarrollo que permita aprovechar las ventajas naturales que caracterizan al Istmo. La historia de Panamá refleja al máximo el axioma de que el destino de los pueblos pasa por su geografía.

Se necesita el debate nacional sobre el futuro de nuestra economía, actualmente egoístamente cuestionada por las potencias globales sin importarles el daño que nos puedan causar. Así como no podemos prohibir a Estados Unidos que produzca acero para exportar armas, ni a Alemania que declare que su industria automovilística “es de interés nacional”, tampoco podemos permitir que nos destruyan las únicas ventajas que tiene nuestro país, la economía de servicios.
El gobierno panameño tiene que declarar oficialmente al centro de servicios como asunto de interés nacional (el 80% de la economía), a la vez que dar a conocer al mundo su disponibilidad de aplicar la Ley de Retorsión contra cualquier país que nos discrimine. Como nación progresista, tenemos también que estar dispuestos a adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias del tiempo.
Tenemos que hacer las reformas necesarias que nos permitan negociar con éxito convenios de doble tributación y rechazar al mismo tiempo los denigrantes tratados de intercambio de información fiscal. Los amigos o la moral no pueden determinar nuestra política exterior, sino esencialmente el interés nacional; ¡defendamos lo nuestro!