Saturday, September 1, 2007

New Law

Con el objetivo de promover inversiones en la República de Panamá, mediante Ley No.41 de 24 de agosto de 2007, se ha creado un Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales.

Adjunto encontrarán un resumen que hemos preparado sobre esta Ley.

CONCEPTO GENERAL

1. EMPRESA MULTINACIONAL es una persona jurídica que teniendo su casa matriz en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región.

2. SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL (SEM) es aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá, en adelante grupo empresarial. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.

SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL (SEM)

Los servicios que presta una SEM son los que a continuación se mencionan o una combinación de estos:

1. La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística.

2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura.

3. La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.

4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.

5. La contabilidad del grupo empresarial.

6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.

7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.

8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.

9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.

10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la Ley.

La función de una Sede de Empresa Multinacional (SEM) será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la Ley.

Las empresas multinacionales deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.

Para los efectos de la Ley, no se considerará empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquellas que, como las firmas de abogados, directamente brinden servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una subsidiaria o filial en el extranjero.

LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

Los requisitos para la obtención de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los siguientes parámetros:

1. Los activos de la empresa multinacional.
2. Los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional.
3. Las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional.
4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales, así como cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito.

Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales deberán hacerse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante la presentación de un formulario preparado por ella. A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, la cual contendrá una declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una Sede de Empresa Multinacional y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la Ley, así como la documentación de sustento requerida.

Las Sedes de Empresas Multinacionales que estén operando en Panamá y presten servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá pueden acogerse a las disposiciones de la Ley.

VIGENCIA DE LA LICENCIA

La Licencia de Sede de Empresa Multinacional se otorgará a las empresas por término indefinido y les conferirá un número de registro único, que deberá utilizarse en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá.

ACTIVIDADES ADICIONALES DE LAS SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

Si una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada, deberá solicitar la modificación de su licencia mediante ampliación del formulario. La nueva licencia llevará el mismo número de registro que la licencia original.

ACTIVIDADES NO CUBIERTAS POR LA LICENCIA

Si una empresa multinacional con su respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la Ley, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional.

Esta empresa no estará amparada por la Ley para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por la Ley.

CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

1. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia.

2. No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses.

3. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen.

4. La violación a las disposiciones de la presente Ley.

5. La violación a las leyes de la República de Panamá.

6. Los demás casos que establece la Ley.

RÉGIMEN FISCAL

1. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esta exención solo se aplicará a la empresa y no a sus empleados.

2. Por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el literal e del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005, se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una oficina establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio.

4. Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

5. Las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan.

6. La renta de las Sedes de Empresas Multinacionales se considerará producida dentro de la República de Panamá en la medida en que sus servicios incidan sobre la producción de renta de fuentes panameñas o de la conservación de esta, y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió. En estos casos, el contribuyente que se beneficie con el servicio o acto de que trata este artículo aplicará las tarifas establecidas en el artículo 699 del Código Fiscal sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida a la Sede de Empresa Multinacional.

En este caso, utilizará el procedimiento de retención en la fuente al vencimiento del periodo fiscal. La Sede de Empresa Multinacional presentará su declaración de renta declarando sus rentas como exentas y mostrando el impuesto pagado, sin que en ningún momento tenga derecho a obtener crédito fiscal por las pérdidas que le ocasionen los costos y gastos cargados a su operación.

7. Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas.

ACUERDOS FISCALES

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y de forma voluntaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. De celebrarse el referido acuerdo fiscal, en este se establecerá la fecha efectiva en que dichos impuestos deberán ser cancelados, así como las demás modalidades que las partes acuerden.

RÉGIMEN MIGRATORIO

VISA DE PERSONAL PERMANENTE DE SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

El personal extranjero y sus dependientes gestionarán la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional.

La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge, a los hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la Sede de Empresa Multinacional.

El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, conforme lo establecido en la Ley.

Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estarán sujetas al mismo régimen fiscal que el aplicado a los poseedores de Visa de Visitante Temporal Especial cuando reciban sus ingresos directamente de la casa matriz en el extranjero.

La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional será otorgada por un término no mayor al establecido en el respectivo contrato de trabajo, mientras labore en la empresa, el cual no podrá ser mayor a cinco años; el carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa, tendrá una vigencia de cinco años y conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné.

Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para residir en la República de Panamá.

El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicarse a su menaje de casa.

La Dirección de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite.

VISA DE PERSONAL TEMPORAL DE SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

La Sede de Empresa Multinacional podrá gestionar, a través de la Secretaría Técnica, una Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses.

Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional, o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado en la visa.

El personal extranjero y residente en el extranjero de la Sede de Empresa Multinacional podrá participar en eventos realizados por la Sede de Empresa Multinacionales, tales como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de estrategia o convenciones. Para ello, la Sede de Empresa Multinacional deberá notificar a la Secretaría Técnica que obtendrá un permiso provisional para tales efectos. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

LIMITACIONES

Quien ostente una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional no podrá dedicarse a otras actividades laborales distintas de las que realice en la Sede de Empresa Multinacional.

CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

La empresa amparada con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente en Panamá.

SEGUROS

En virtud de que el poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional estará temporalmente en Panamá, a este no se aplicará lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005 mientras no solicite su residencia permanente en la República de Panamá.

Estos extranjeros deberán contar con seguros médicos para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la que trabajan será responsable por esta cobertura.

INFRACCIONES Y SANCIONES

1. A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su licencia, sin se le cancelará la licencia y deberá pagar una multa equivalente a tres veces los ingresos dejados de percibir en concepto de exoneraciones fiscales.

2. Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de Empresa Multinacional serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la Ley.
3. En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa.

4. La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00).

EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

El establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las Sedes de Empresas Multinacionales y de sus empleados.

1 comment:

Anonymous said...

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